Eximentes de Responsabilidad Médica

* Caso fortuito o fuerza mayor (Art45. CC): Hecho de la víctima, hecho de un tercero.
* Acreditar la ausencia de culpa, es decir, que se empleo la diligencia y cuidado que impone su lex artis.
(Error excusable de diagnóstico, error excusable de tratamiento)
* Causales de justificación: Estado de necesidad -se evita un mal mayor con un mal menor- y cumplimiento de un deber.
Eximentes de fuente contractual.
* Se puede estipular que se responda por culpa levísima, es decir, por falta de una esmerada diligencia ya que lo normal es que se responda por la falta de una diligencia o cuidados ordinarios.
* Se prohíbe estipular que se responderá solo de culpa grave ya que se asimila al dolo y la condonación del dolo futuro no vale. |